Saludos cordiales Respecto al tema, tengo la seguridad que el 99 % de los jueces del Perú, delegan sus funciones a los auxiliares juridiccionales (elaboracion de autos y sentencias), es una realidad oculta y clandestina en el Perú. Dicha practica, contraviene los principios jurisdiccionales señalados en el art. 139 de la Constitución Política (independencia); asimismo, se viola el art. 1 del C. P. Civil que señala "La función jurisdiccional es indelegable", incluso la misma Ley de la Carrera Judicial señala que la "delegación de funciones constituye falta grave". Las autoridades de control del Poder Judicial peruano poco o nada investigan. Al contrario dicha problematica es oficialmente silenciada y muchas veces es justificada por funcionarios judiciales, abogados y litigantes. Cual seria su comentario al respecto?. Atte. fjavier_200014@hotmail.com
Saludos cordiales
ResponderEliminarRespecto al tema, tengo la seguridad que el 99 % de los jueces del Perú, delegan sus funciones a los auxiliares juridiccionales (elaboracion de autos y sentencias), es una realidad oculta y clandestina en el Perú.
Dicha practica, contraviene los principios jurisdiccionales señalados en el art. 139 de la Constitución Política (independencia); asimismo, se viola el art. 1 del C. P. Civil que señala "La función jurisdiccional es indelegable", incluso la misma Ley de la Carrera Judicial señala que la "delegación de funciones constituye falta grave".
Las autoridades de control del Poder Judicial peruano poco o nada investigan. Al contrario dicha problematica es oficialmente silenciada y muchas veces es justificada por funcionarios judiciales, abogados y litigantes.
Cual seria su comentario al respecto?.
Atte.
fjavier_200014@hotmail.com