lunes, 7 de noviembre de 2011

Conclusiones del "Encuentro Jurisdiccional sobre la aplicación de la NLPT" Chimbote, 4 y 5/11/11‏

1ra. Conclusión por Unanimidad: Reglas de la competencia del Juez Especializado conforme al artículo 2.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.- En el proceso abreviado laboral sí es posible demandar con la reposición, como pretensión principal única, la declaración implícita de la existencia del vínculo laboral y la calificación de despido incausado o fraudulento, al haber sido parte de los fundamentos de hecho.


2da. Conclusión por mayoría: Competencia material de los juzgados de paz letrados laborales en el caso de la pretensión de indemnización por despido arbitrario.- Los juzgados de paz letrados laborales, no tienen competencia territorial para conocer las pretensiones de indemnización por despido arbitrario, aún cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a las 50 URP, con base en el artículo 2.1 literal a) de la Ley 29497, que dispone los Juzgados Especializados en Trabajo conocen en el proceso ordinario laboral, entre otras, las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales originados con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, se considera incluida en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a la extinción de la prestación personal de servicios.

Ponencia de la minoría: Los juzgados de paz letrado laborales, si tienen competencia material para conocer pretensiones de indemnización por despido arbitrario, y esta debe determinarse en razón a la cuantía de la pretensión, con base en el artículo 1.1 de la Ley 29497 que establece, los Juzgados de Paz Letrados Laborales, conocen entre otras pretensiones, las referidas a obligaciones de dar no superiores a 50 URP originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral incluso posteriores a la prestación de servicios. A esta ponencia adherí mi voto, conjuntamente con los dos jueces de Junín, también votó la corte de trujillo en bloque, y magistrados dispersos de Cajamarca y Moquegua, entre otros.

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