jueves, 24 de noviembre de 2011

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRUJILLO – NOVIEMBRE 2011
TEMA 1
Prórroga de la competencia territorial en el proceso contencioso administrativo.

¿Puede ser prorrogable la competencia territorial en el proceso contencioso administrativo?

Primera Ponencia:  23 VOTOS
La competencia territorial en el Proceso Contencioso Administrativo puede ser prorrogable cuando la entidad administrativa demandada a pesar de tener su domicilio o sede principal en la cuidad de Lima, en notificada en la dependencia administrativa de ésta en otras ciudades y la actuación de impugnación se ha suscitado en su domicilio principal.

Segunda Ponencia: 15 VOTOS
La competencia territorial en el Proceso Contencioso Administrativo es improrrogable, cuando la entidad administrativa demandada a pesar de tener su domicilio o sede principal en la ciudad de Lima, es notificada en la dependencia administrativa de ésta en otras ciudades y la actuación objeto de impugnación se ha suscitado en su domicilio principal.

Tercera Ponencia: 28 VOTOS
La competencia territorial en el Proceso Contencioso Administrativo es improrrogable, sin embargo, interpretando extensivamente el domicilio del demandado a que alude el artículo 10 de la Ley que regula dicho proceso, es competente el juez, cuando la entidad administrativa demandada a pesar de tener su domicilio o sede principal en la ciudad de Lima, es notificada en la dependencia administrativa de ésta en otras ciudades.

TEMA 2
Contenido de la pretensión procesal en la impugnación de una inactividad de la administración cuando la vía administrativa ha quedado agotado pro haber operado el silencio administrativo negativo.

¿Cuándo la actuación administrativa impugnada es por una inactividad de la administración, si la vía administrativa quedo agotada por haberse producido el silencio administrativo negativo, en la demanda además de solicitarse el reconocimiento o restablecimiento de un derecho conculcado ¿Debe de pedirse como pretensión principal se declare nula “la resolución ficta denegatoria”?  

Primera Ponencia: 4 VOTOS
Debe necesariamente solicitarse además se declare nula “la resolución ficta denegatoria”.

Segunda Ponencia: 21 VOTOS
Sólo debe solicitarse el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, en tanto que no existe ninguna resolución o acto administrativo ficto denegatorio.

Tercera Ponencia: 31 VOTOS
Bastará con solicitar el reconocimiento o restablecimiento de un derecho, pues el juez debe aplicar los principios que rigen en el Procedimiento Contencioso Administrativo, como son el favorecimiento del proceso y la suplencia de oficio, estando implícito en este reconocimiento la declaración de nulidad de la resolución ficta, pero debe pronunciarse si lo piden.

TEMA 3
Vía procesal en que debe tramitarse las pretensiones de nulidad de prescripción adquisitiva de dominio declaradas en sede administrativa (COFOPRI, PETT, Municipalidades) o en sede notarial.

¿En que vía debe tramitarse la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio declarada en sede administrativa o en sede notarial?  

Primera Ponencia: 11 VOTOS
Las pretensiones de Nulidad de Prescripción Adquisitiva de Dominio declaradas en sede administrativa (COFOPRI, PETT, Municipalidades)  o e sede Notarial, deben tramitarse en la vía del Proceso Contencioso Administrativo.

Segunda Ponencia: 16 VOTOS
Las pretensiones de Nulidad de Prescripción Adquisitiva de Dominio declaradas en sede administrativa (COFOPRI, PETT, Municipalidades)  o e sede Notarial, deben sustanciarse en la vía ordinaria por el proceso de conocimiento como nulidad de acto jurídico.

Tercera Ponencia: 28 VOTOS
Las pretensiones de Nulidad de Prescripción Adquisitiva de Dominio declaradas en sede administrativa (COFOPRI, PETT, Municipalidades), deben tramitarse en la vía del Proceso Contencioso Administrativo, con excepción de la pretensión de nulidad del procedimiento seguido en sede notarial, que se tramitará en la vía civil como nulidad de acto jurídico.

TEMA 4:
La legitimidad para obrar cuando la demandada es la administración pública.

¿La legitimidad para obrar pasiva en el proceso contencioso administrativo cuando el administrado demanda la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde a todos los órganos o unidades administrativas que emitieron las resoluciones objeto de impugnación, o sólo contra el órgano o unidad administrativa que emitió la resolución en última instancia?  

Primera Ponencia: 3 VOTOS
Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra todos los órganos o unidades administrativas que emitieron las resoluciones objeto de impugnación.

Segunda Ponencia: 4 VOTOS
Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra el órganos o unidad administrativa que emitió la resolución en última instancia.

Tercera Ponencia: 36 VOTOS
Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra la entidad administrativa que emitió en última instancia la resolución cuestionada.

                                                       Trujillo, 18 y 19 de noviembre de 2011.


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